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SEGURIDAD PRIVADA · OS.10
🏢 C&C Check — diagnóstico gratuito

¿Tu condominio cumple la ley?

La ley obliga hoy a los condominios en seguridad, materia laboral y datos personales. Responde 8 preguntas y sabrás en qué estás al día y en qué estás expuesto — con la norma exacta de cada obligación.

Para qué sirve: el administrador es el responsable legal ante multas. Este diagnóstico te muestra tu situación real en 3 minutos, sin registro y sin costo. No reemplaza un informe legal firmado: es un punto de partida.
🧩 Esto no reemplaza tu software de gastos comunes. ComunidadFeliz, EdiPro o el que uses siguen llevando cobros y contabilidad — para eso son buenos. Esto es distinto: cumplimiento de seguridad privada. La Directiva de Funcionamiento y la asesoría en esta materia exigen un asesor acreditado conforme a la Ley 21.659, algo fuera del rubro de esas plataformas.
Pregunta 1 de 8
¿El condominio tiene guardias de seguridad?
Personal contratado —propio o vía empresa— cuya función es la seguridad (control de acceso, vigilancia, rondas).
👮Sí, tenemos guardiasPropios o de una empresa externa
🚫No, no tenemos guardiasSolo conserje/portería o nada
Ley 21.659, Art. 51 — contratar guardias obliga a comunicar los servicios en una Directiva de Funcionamiento.
Pregunta 2 de 8
¿Cómo figura tu personal de entrada en el contrato?
Importa el cargo escrito en el contrato, no lo que hace en la práctica: define qué obligaciones se activan.
🧾Conserje (funciones administrativas)Recepción, encomiendas, atención a residentes
🛡️Portero, nochero o rondínO un conserje que además hace seguridad
No tenemos personal de entradaAcceso automatizado o sin control
💡 Lo que la mayoría de los administradores no sabe: la obligación no depende de lo que la persona hace en la práctica, sino del cargo escrito en el contrato. Un "conserje" que en los hechos controla el acceso y hace rondas puede estar, sin que nadie lo note, bajo el régimen obligatorio de portero/nochero/rondín — con capacitación y seguro de vida exigidos por ley.
Ley 21.659, Art. 55 — el conserje se rige por el régimen de forma voluntaria; el portero/nochero/rondín, de forma obligatoria.
Pregunta 3 de 8
¿Tu personal de seguridad tiene seguro de vida?
La ley obliga al empleador a contratar un seguro de vida para porteros, nocheros y rondines que cumplan funciones de seguridad.
Sí, está contratadoVigente y a nombre del personal
No, o no lo séNo estoy seguro de que exista
No aplicaNo tenemos ese tipo de personal
💡 Dato poco conocido: no es un trámite menor — la ley exige un curso de al menos 60 horas pedagógicas (una vez) y un refresco de 30 horas cada 4 años, más el seguro de vida a cargo del empleador. Es responsabilidad del administrador verificarlo, no del guardia.
Ley 21.659, Art. 55 — capacitación especializada y seguro de vida son obligatorios para este personal.
Pregunta 4 de 8
¿Cuándo fue la última vez que midieron lo que realmente sabe el personal?
No el papel: lo que sabe hoy. Normativa que cambió, procedimientos de acceso, actuación ante emergencias.
📊Lo evaluamos periódicamenteCon registro de resultados
🕰️Hace más de un añoAlguna vez, sin continuidad
🤷Nunca — confiamos en su acreditaciónEl curso aprobado es nuestro único respaldo
No tenemos personalNi conserjería ni seguridad
💡 La propia ley asume que el conocimiento caduca: por eso exige cursos de refresco periódicos (para porteros y nocheros, 30 horas cada 4 años). Lo que la ley no cubre es el intermedio — entre un curso y el siguiente pasan años sin que nadie mida qué quedó. Y la normativa cambió entera en 2025: un curso rendido antes quedó, en parte, obsoleto el día que entró en vigencia.
Ley 21.659, Art. 55 y Ord. DT N.º 3515/2014 — la capacitación del personal de seguridad es de cargo del empleador, nunca del trabajador.
Pregunta 5 de 8
¿Cómo cuadraron los turnos con la jornada de 42 horas?
Desde el 26 de abril de 2026 la jornada ordinaria máxima bajó a 42 horas semanales. Los sistemas de turnos 24/7 son los más afectados.
Replanificamos los turnos y está documentadoNueva planificación y registro de asistencia al día
🤔No lo hemos revisadoNo sé si los turnos actuales cumplen
Seguimos con los turnos de antesSin cambios desde abril de 2026
No tenemos personal contratadoNi propio ni vía empresa
Ley 21.561 — 42 horas semanales desde el 26-04-2026. Fiscaliza la Dirección del Trabajo.
Pregunta 6 de 8
¿Tienen protocolo de prevención del acoso y la violencia laboral (Ley Karin)?
Obligatorio para todo empleador desde el 1 de agosto de 2024 — incluidas las comunidades. Cubre también las agresiones de residentes o visitas hacia el personal.
Sí, implementado e informadoEl personal lo conoce y sabe usarlo
📄Existe, pero solo en papelNadie lo ha informado ni capacitado al personal
No tenemosO no sé si existe
No tenemos personal contratadoNi propio ni vía empresa
Ley 21.643 (Ley Karin) — vigente desde el 01-08-2024. Modifica el Código del Trabajo; fiscaliza la Dirección del Trabajo.
Pregunta 7 de 8
¿El condominio tiene un Plan de Emergencia?
Un plan escrito ante incendios, sismos, tsunamis u otros, con alerta temprana y evacuación (antes, durante y después).
Sí, existe y está vigenteDocumentado y conocido por la comunidad
🕰️Existe pero está desactualizadoAntiguo, sin simulacros recientes
No tenemosO no sé si existe
Ley 21.442 de Copropiedad, Art. 40 — el plan de emergencia es obligatorio para todo condominio. El administrador responde (Art. 88).
Pregunta 8 de 8
¿Manejan cámaras, control de acceso o libro de visitas?
Cualquiera de estos trata datos personales de residentes y visitantes — y el responsable legal es el administrador.
🟢Sí, y tenemos aviso de privacidad y reglasActa de asamblea, política de retención
🔴Sí, pero sin nada formalizadoCámaras/registro sin respaldo documental
No manejamos ningunoSin cámaras ni registro de visitas
Ley 21.719 de Datos Personales — vigencia 1 de diciembre de 2026. Multas de hasta 20.000 UTM.
🔎
⚖️ Este diagnóstico es una orientación automatizada basada en las respuestas que entregaste y en el texto vigente de las leyes 21.659, 21.442, 21.719, 21.561 y 21.643, y en dictámenes de la Dirección del Trabajo. No constituye un informe legal firmado ni reemplaza la asesoría de un profesional acreditado. Las obligaciones concretas dependen de la situación específica de cada condominio.
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